julio 11, 2013

Egipto ¿Un golpe ilegal, o un Art. 350?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 1), encierra su esencia entre los Artículos 2 y 350.

Art 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Art 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Si hoy en Venezuela estuviese ocurriendo lo de Egipto, de seguro que estaríamos hablando de un golpe militar pero, ese golpe militar, ¿cuántos lo calificarían como ilegal, y cuántos como en cumplimiento del Art. 350?
Todos conocemos que un sin número de artículos de la Constitución están siendo incumplidos en su espíritu o violados en sus letras... pero, lo que no conozco, por cuanto no soy abogado, y menos uno constitucionalista, es cuánto de incumplimientos o violaciones se requiere para que jurídicamente se deba, o por lo menos se pueda, aplicar el Art. 350.

Basta conocer que la Constitución propugna el pluralismo político, para saber que el actual gobierno es el primero que se burla a fondo de su principal fuente de poder legítimo.

Por supuesto, a diferencia de Egipto, en Venezuela no está planteado algo tan radical como la posible transformación de un estado laico en uno islámico basado en la sharia. No obstante, la mayoría de los comentaristas, sostienen que el principal detonante de los actuales problemas de Egipto, no es lo religioso, sino simplemente la pésima administración económica del gobierno de Morsi.

Y con respecto a lo de una mala administración económica siendo un posible justificativo para aplicar el Art. 350, le preguntaría a los expertos juristas, sobre si el tiempo transcurrido, diluye en algo la gravedad de las faltas. Lo digo por cuanto estoy seguro que de haber recibido el país todos los ingresos de los últimos 14 años, en una sola semana, un lunes por ejemplo, y para el domingo hubiéremos amanecido con lo que hoy tenemos, el país estaría lleno de fogatas 350, y creo que muy legales todas... Y, si hubiéremos aprendido algo, con suerte, se estaría convocando una nueva constituyente, para entregarle directamente a los ciudadanos sus resultas petroleras.

¿Y si en el país, a cuenta de una mala administración condimentada con mucha corrupción, puede haber quienes se estén muriendo de hambre, deberán estos esperar el referendo revocatorio o la próxima elección, o en emergencia precede el Art. 350?

Señor Nicolás Maduro Moros, por cuanto usted fue uno de los constituyentes, y hoy ocupó la Presidencia, creo que usted debería poder explicarnos, con ejemplos, para qué se redactó el Art. 350, y en qué circunstancias se aplica; y lo digo solo a ver si eso nos da luces para calificar lo que pasa en Egipto.

PS. Vuelvo a recordarles que sólo el hecho de la gasolina que se regala, constituye una abominable violación de la Constitución de un país que se declara "un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia" y propugna valores como "la vida, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la ética".